Desacuerdo en la escolarización en tiempos del COVID-19

Por la crisis del COVID-19, son más frecuentes que nunca los desacuerdos entre padres separados sobre la escolarización de los menores, sobre todo en los casos en que no es obligatoria.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León ha sido el primero en pronunciarse en un procedimiento sobre esta cuestión, y lo hace a favor de la escolarización, esgrimiendo los siguientes argumentos:

«Considero procedente entender, en conciencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre: el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre. Un niño a esa edad más que a aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales, atendiendo a las circunstancias expuestas, no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad».

Refiriendo además que: «La duración de la situación del COVID-19, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse a uno o dos años».

Como siempre y en cualquier caso, debe buscarse el interés del menor y atender al caso concreto, pero, en mi humilde opinión, esta será la decisión que mayoritariamente adoptarán nuestros Juzgados.

 

Vuelta al cole 2020 y COVID-19.

 

A partir del 4 de septiembre comienza la vuelta al cole, con la intención de que las clases vuelvan a ser presenciales.

En la grave situación sanitaria en la que nos encontramos, con el lógico miedo al contagio, muchos progenitores se preguntan si deben llevar a sus hijos al colegio. Si los menores se encuentran en enseñanza básica, normalmente entre 6 y 16 años (excepcionalmente, hasta los 18), la respuesta, con carácter general, es un rotundo sí: deben acudir a sus clases, salvo enfermedad.

La no asistencia a los centros educativos no es una opción en la enseñanza básica.

La escolarización en España es obligatoria en esa etapa, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899). Y mientras no se adopten otras medidas por parte de las autoridades, si los progenitores incumplen con su obligación y no llevan a sus hijos al colegio / instituto, podrán ser sancionados;  incluso se les puede llegar a retirar la patria potestad y la guarda y custodia sobre sus hijos.

Pero la situación sin precedentes que vivimos, y la más compleja que se prevé, invita a que todos actuemos con más sensatez y prudencia que nunca. Y, sobre todo, velando por el interés del menor y su derecho a la educación, que es un derecho humano fundamental.

¿Qué ocurre si el menor convive con alguien inmerso en un grupo de riesgo?

En mi opinión, justificaría la búsqueda de alternativas a las clases presenciales, pero siempre en coordinación con el centro y la autoridad correspondiente, poniendo en su conocimiento la concreta situación. El centro educativo estudiará la posibilidad de impartir las clases a distancia, o de forma semipresencial, garantizando el derecho a la enseñanza del menor.

En cualquier caso, no se deben adoptar soluciones arbitrarias, y toda decisión debe basarse en el interés del menor.

Si tiene cualquier duda, puede contactarnos en https://www.susanadonoro.es/quiere-exponerme-su-caso/

Violencia de género y doméstica y Covid-19. Protección a víctimas.

Convivencia obligatoria y violencia en el hogar familiar.

Como consecuencia del confinamiento domiciliario provocado por el Covid-19, están aumentando los casos de violencia entre los miembros de la familia, pues la inusual convivencia, y la falta de ocupación y mantenimiento de rutinas en muchos casos, acentúan las diferencias.

Así, según hemos podido conocer, las llamadas al 016 (solo para atención a víctimas mujeres) han aumentado en un 12,43 % durante el periodo de confinamiento, comparando las cifras con las mismas del año anterior.

Es fundamental que, independientemente del género y edad de la víctima, todos los vecinos y ciudadanos colaboremos en la detección de estas situaciones de maltrato en el hogar familiar, y lo pongamos inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llamando al teléfono 112, o al 016 solo en el caso de que la víctima sea una mujer y el maltratador un hombre. Así, podremos evitar dramáticos desenlaces que pueden ocurrir con más facilidad en esta situación de encierro.

Ayudas específicas durante el estado de alarma para las víctimas de violencia de género (mujeres víctimas de violencia machista). 

Con fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Se pretende dar respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia de género, disponiendo una serie de medidas para garantizar su asistencia y seguridad, tomando en especial consideración que pueden estar confinadas junto a su agresor. Entre otras, se establecen las siguientes:

  • Se mantienen los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
  • Seguirán contando con servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, de forma telefónica y on-line.
  • Cuando sea necesario para garantizar su seguridad, podrán ser trasladadas a centros de emergencia, acogida, pisos tutelados  alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, y serán equipados con EPI.
  • Igualmente, si es necesario, las víctimas de violencia de género y sus hijos podrán ser alojadas en alojamientos turísticos (apartamentos turísticos y hoteles).
  • Se mantendrá el seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las órdenes de alejamiento.

Asimismo, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas pueden utilizar los remanentes correspondientes a los fondos de 2019 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y podrán utilizar parcialmente los de 2020 (aún sin repartir) para proyectos relacionados con la prevención y atención integral de las víctimas.

Pinche aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo.

Además, se mantienen las ayudas previstas con anterioridad y habituales para las víctimas de violencia machista, entre las que se encuentran:

  • La posibilidad de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva. En uno y otro caso, permiten solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que se reúnan loso requisitos. Más información, aquí.
  • Si la víctima de violencia de género está en situación de desempleo, puede acceder a la Renta Activa de Inserción, que podrá cobrar desde el día siguiente a su solicitud y durante 11 meses. Para más información, pinche aquí.
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.  Es estatal, pero su tramitación es competencia de las Comunidades Autónomas. Con carácter general, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Estas ayudas serán compatibles con el resto.
  • Ayudas para la vivienda, que se pueden tramitar a través del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma en la que resida la víctima.
  • Asesoramiento integral a través del teléfono 016.
  • Beneficio de la asistencia jurídica gratuita en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Resto de víctimas de violencia doméstica.

Lamentablemente, las mujeres y hombres con parejas de su mismo sexo maltratados por ellas, y los hombres maltratados por sus mujeres, o los parientes que conviven en el domicilio, siguen sin contar con ayudas específicas como las destinadas a las víctimas de violencia machista. Pero ello no debe conducir a silenciar la situación, ni a aguantar ni ser tolerante con el agresor.

Al igual que las mujeres víctimas de violencia machista, deben contar con el apoyo de sus vecinos especialmente durante estos días de confinamiento, que deberán llamar a la mayor inmediatez al 112 para reclamar la ayuda  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y así evitar situaciones dramáticas.

Efectos de la violencia doméstica sobre los niños.

Es responsabilidad de todos no dejar desprotegidos a los menores que estén viviendo esa situación de violencia en el domicilio.

Está demostrado que los niños que son testigos de violencia en el hogar familiar tienen un riesgo grave de tener problemas de salud mental y física a largo plazo, y de ser violentos en sus relaciones futuras.

A corto plazo, lo normal es que estén siempre temerosos y ansiosos, aguardando que ocurra el siguiente episodio de violencia.

A largo plazo, tienen mayor riesgo de repetir el ciclo e involucrarse en relaciones de abuso, y presentar afecciones de salud mental y física, como depresión, ansiedad, baja autoestima, trastornos de la conducta alimenticia e incluso diabetes.

Por eso, es nuestra responsabilidad informar inmediatamente al 112 de la situación, para poner fin cuanto antes y paliar los efectos que en el futuro pueda sufrir el menor.

Si desea más información o consultar sobre su caso, pinche aquí.

¿Quiere consultarme sobre su caso?

Puede contactar conmigo a través del teléfono: 91.125.72.35, o bien enviando un correo electrónico a: [email protected]

Tengo mi oficina en Madrid, pero presto asistencia en todo el territorio nacional (tengo amplia experiencia en Tribunales de toda España) y cuento con una extensa red de expertos colaboradores.

Estaré encantada de poder atenderle.

 

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