Retiran la custodia al padre por no actuar contra la adicción del menor a los videojuegos.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado la custodia compartida de un menor por considerar que el padre no ha actuado de forma diligente con su hijo.

El menor, de 13 años, está diagnosticado de una fuerte adicción a los videojuegos. Como consecuencia, su rendimiento escolar disminuyó drásticamente, llegando a suspender nueve asignaturas en 1º ESO, dejando también de lado sus actividades extraescolares. En este caso, se pusieron de relevancia graves discrepancias en los estilos educativos de ambos progenitores: mientras la madre prohibía al hijo jugar con la consola entre semana, para obligarle a estudiar, el padre le permitía usarla todas las horas que quería. Incluso le permitió abrir una cuenta de Instagram y un canal de YouTube ocultándoselo a la madre.

La sentencia recoge que el psicólogo desaconsejó el juego por el que el menor muestra especial predilección, el conocido Fortnite, por «poder desencadenar problemas académicos, emocionales, deterioro social, problemas conductuales y trastornos de ansiedad y del estado de ánimo».

Y entendiendo que el cuidado de la madre era más responsable y se adecuaba más a las necesidades del hijo,  acordó concederle la custodia, quedando el padre con un amplio régimen de visitas.

Modificación de custodia compartida a monoparental.

Lamentablemente, aunque la custodia compartida es el sistema idóneo, la falta de coordinación entre los progenitores obliga a revocarla en muchos casos.

En beneficio de los hijos, los progenitores deben dejar a un lado sus discrepancias y mantener unos estilos educativos similares en ambas viviendas.  Porque no podemos olvidar que revocar la custodia compartida supone un nuevo cambio para los hijos, que ya han tenido que pasar por la separación de los padres y acostumbrarse a convivir con cada uno de ellos de forma alternativa.

El interés de los niños está por encima del de los progenitores, por lo que habrá que dejar a un lado los intereses personales, haciendo que prevalezcan los de los hijos, que no siempre coinciden con sus deseos. Y siempre mirando por su bienestar.

 

 

 

Vuelta al cole 2020 y COVID-19.

 

A partir del 4 de septiembre comienza la vuelta al cole, con la intención de que las clases vuelvan a ser presenciales.

En la grave situación sanitaria en la que nos encontramos, con el lógico miedo al contagio, muchos progenitores se preguntan si deben llevar a sus hijos al colegio. Si los menores se encuentran en enseñanza básica, normalmente entre 6 y 16 años (excepcionalmente, hasta los 18), la respuesta, con carácter general, es un rotundo sí: deben acudir a sus clases, salvo enfermedad.

La no asistencia a los centros educativos no es una opción en la enseñanza básica.

La escolarización en España es obligatoria en esa etapa, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899). Y mientras no se adopten otras medidas por parte de las autoridades, si los progenitores incumplen con su obligación y no llevan a sus hijos al colegio / instituto, podrán ser sancionados;  incluso se les puede llegar a retirar la patria potestad y la guarda y custodia sobre sus hijos.

Pero la situación sin precedentes que vivimos, y la más compleja que se prevé, invita a que todos actuemos con más sensatez y prudencia que nunca. Y, sobre todo, velando por el interés del menor y su derecho a la educación, que es un derecho humano fundamental.

¿Qué ocurre si el menor convive con alguien inmerso en un grupo de riesgo?

En mi opinión, justificaría la búsqueda de alternativas a las clases presenciales, pero siempre en coordinación con el centro y la autoridad correspondiente, poniendo en su conocimiento la concreta situación. El centro educativo estudiará la posibilidad de impartir las clases a distancia, o de forma semipresencial, garantizando el derecho a la enseñanza del menor.

En cualquier caso, no se deben adoptar soluciones arbitrarias, y toda decisión debe basarse en el interés del menor.

Si tiene cualquier duda, puede contactarnos en https://www.susanadonoro.es/quiere-exponerme-su-caso/

Régimen de visitas durante el estado de alarma.

Desde que el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los progenitores y abogados de familia no hemos dejado de preguntarnos qué ocurre con el régimen de visitas y vacaciones de Semana Santa de los niños.

En este insólito escenario, ante todo debe buscarse el interés del menor y velar por él: debemos evitar al máximo posible su exposición al contagio del virus, y cumplir escrupulosamente las recomendaciones sanitarias. Y por supuesto, no debemos olvidar que es un derecho del menor relacionarse con ambos padres, e impedirlo puede suponer para él consecuencias irreversibles.

Dicho esto, y ante la falta de un criterio único de interpretación para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias, entiendo oportunas las siguientes aclaraciones:

  • Siempre debe cumplirse lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales o en la Sentencia que regule la guarda y custodia y el régimen de visitas.
  • El mencionado Real Decreto, en su artículo 7 e), permite el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores. Se recomienda llevar una copia de la sentencia y algún documento que justifique que el desplazamiento se hace para tal fin.
  • Si se estableció guarda y custodia compartida, deberá continuarse con la alternancia.
  • Las visitas supervisadas por profesionales del Punto de Encuentro Familiar han quedado suspendidas, así como los intercambios de los menores en los PEF.

Pero ante la especial situación en que nos encontramos, debemos tener en cuenta que:

  • Los progenitores pueden alcanzar cualquier acuerdo que consideren más beneficioso para el bienestar del menor. Recomiendo que se haga constar por escrito, a través de e-mail o mensaje.
  • Deben informar a los menores de forma clara sobre la situación, para que no tengan en ningún momento sentimiento de abandono.
  • Si alguno de los progenitores o el menor se encuentra enfermo, deberá ponerlo en conocimiento del otro para tomar las medidas oportunas. Deberán seguir muy cuidadosamente todas las recomendaciones médicas, y facilitar el contacto y visitas con el otro, si fuera posible.
  • Si el régimen de visitas fuera inferior a 8 horas y sin pernocta, lo razonable es que quede en suspenso. No parece que quede justificada la exposición del menor por tan breve plazo de tiempo.
  • Si el régimen de visitas consistiera en fines de semana alternos, deberá continuar cumpliéndose.
  • Siempre se puede compensar el régimen de visitas y estancias que ahora no se disfrute.
  • El progenitor que no esté con el menor podrá comunicarse todos los días con él, preferiblemente a través de videollamada, para fomentar la relación parentofilial.

Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68 % de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos, y que solo el 8 % de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen.

El mismo estudio recoge que de los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces de 43 territorios analizados, 33 de ellos se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos, es decir, el 77 %, mientras en 10 (13 %), optaron por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma.

Si uno de los progenitores se niega a entregar al menor sin motivo justificado y debidamente acreditado, se puede interponer la correspondiente demanda.

Debemos ser más prudentes y cautelosos que nunca y, en caso de duda, consultar a nuestro abogado.

Si desea más información, puede ponerse en contacto conmigo.

Custodia compartida: realidades y falsos mitos.

Mucho se escribe sobre los requisitos para solicitar la guarda y custodia compartida, la legislación y la jurisprudencia. Para no abundar más en ello, dedico estas líneas a contar mi experiencia durante estos años.

Como casi todo en la vida, los comienzos no suelen ser fáciles. Pero sin duda compensan los resultados. Continuar leyendo «Custodia compartida: realidades y falsos mitos.»

Custodia compartida de los hijos

La custodia deseable

No es mi opinión. La custodia compartida es la solución deseable, y así lo dice el Tribunal Supremo en numerosas sentencias en las que la ha ido perfilando desde que la Ley 15/2005, de 5 de julio, la introdujera de forma expresa en nuestro ordenamiento.

Por supuesto, soy una fiel defensora de este sistema de custodia cuando es posible para los menores, pues en los múltiples casos en que he obtenido este pronunciamiento en resolución judicial, ya sea en procesos contenciosos o de mutuo acuerdo, los resultados han sido óptimos para los hijos en la gran mayoría de los casos. Continuar leyendo «Custodia compartida de los hijos»

Guarda y custodia compartida

En la actualidad, son excepcionales las situaciones en que no podría acordarse un sistema de custodia compartida de los hijos. Nuestra realidad social ha cambiado muchísimo en los últimos tiempos, y es que han pasado más de treinta años desde que se aprobó la conocida como Ley del divorcio, en el año 1981. Lo más habitual en este momento es que ambos progenitores se impliquen prácticamente por igual en el cuidado de los hijos desde el nacimiento y los compatibilicen con sus trabajos, como deberán seguir haciendo cuando finaliza la convivencia de la unidad familiar (casados o parejas convivientes). Continuar leyendo «Guarda y custodia compartida»

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