No pagar la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica.

En su reciente sentencia número 239/2020, de 17/03/2021, en el Recurso de Casación 2293/2019, nuestro Tribunal Supremo considera que el impago de las pensiones de alimentos debidos a los hijos constituye una forma de violencia económica. Se trata de un pronunciamiento absolutamente novedoso, cuya fundamentación, por su especial interés, reproduzco literalmente:

«(…) existe delito de impago de pensión alimenticia que puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado, y si ésta no llega, lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación del derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

El impago de pensiones no siempre es delito.

Únicamente es  delictivo cuando el obligado al pago incumple voluntariamente su deber. Porque, de otro modo, estaríamos ante un supuesto de prisión por deudas.

Para que exista delito, debe quedar absolutamente demostrado que el obligado tenía solvencia económica suficiente para abonar la pensión debida, pero no pagó por su voluntad.

Qué hacer si no puedes pagar la pensión de alimentos de tus hijos.

En primer lugar, debes comunicárselo al otro progenitor, e intentar llegar a un acuerdo para la modificación de su cuantía o su suspensión temporal. Si no es posible alcanzar ese acuerdo, debes solicitar a la mayor prontitud una modificación de las medidas acordadas en sentencia o convenio regulador.

Responsabilidad por el impago de las pensiones.

Aunque no sea delito, se debe abonar la pensión de alimentos en la cuantía establecida hasta que se modifique la obligación. Por tanto, conviene iniciar los trámites cuanto antes: todas las cantidades impagadas serán exigibles, aunque el deudor no pueda pagar.

 

Régimen de visitas durante el estado de alarma.

Desde que el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los progenitores y abogados de familia no hemos dejado de preguntarnos qué ocurre con el régimen de visitas y vacaciones de Semana Santa de los niños.

En este insólito escenario, ante todo debe buscarse el interés del menor y velar por él: debemos evitar al máximo posible su exposición al contagio del virus, y cumplir escrupulosamente las recomendaciones sanitarias. Y por supuesto, no debemos olvidar que es un derecho del menor relacionarse con ambos padres, e impedirlo puede suponer para él consecuencias irreversibles.

Dicho esto, y ante la falta de un criterio único de interpretación para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias, entiendo oportunas las siguientes aclaraciones:

  • Siempre debe cumplirse lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales o en la Sentencia que regule la guarda y custodia y el régimen de visitas.
  • El mencionado Real Decreto, en su artículo 7 e), permite el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores. Se recomienda llevar una copia de la sentencia y algún documento que justifique que el desplazamiento se hace para tal fin.
  • Si se estableció guarda y custodia compartida, deberá continuarse con la alternancia.
  • Las visitas supervisadas por profesionales del Punto de Encuentro Familiar han quedado suspendidas, así como los intercambios de los menores en los PEF.

Pero ante la especial situación en que nos encontramos, debemos tener en cuenta que:

  • Los progenitores pueden alcanzar cualquier acuerdo que consideren más beneficioso para el bienestar del menor. Recomiendo que se haga constar por escrito, a través de e-mail o mensaje.
  • Deben informar a los menores de forma clara sobre la situación, para que no tengan en ningún momento sentimiento de abandono.
  • Si alguno de los progenitores o el menor se encuentra enfermo, deberá ponerlo en conocimiento del otro para tomar las medidas oportunas. Deberán seguir muy cuidadosamente todas las recomendaciones médicas, y facilitar el contacto y visitas con el otro, si fuera posible.
  • Si el régimen de visitas fuera inferior a 8 horas y sin pernocta, lo razonable es que quede en suspenso. No parece que quede justificada la exposición del menor por tan breve plazo de tiempo.
  • Si el régimen de visitas consistiera en fines de semana alternos, deberá continuar cumpliéndose.
  • Siempre se puede compensar el régimen de visitas y estancias que ahora no se disfrute.
  • El progenitor que no esté con el menor podrá comunicarse todos los días con él, preferiblemente a través de videollamada, para fomentar la relación parentofilial.

Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68 % de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos, y que solo el 8 % de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen.

El mismo estudio recoge que de los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces de 43 territorios analizados, 33 de ellos se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos, es decir, el 77 %, mientras en 10 (13 %), optaron por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma.

Si uno de los progenitores se niega a entregar al menor sin motivo justificado y debidamente acreditado, se puede interponer la correspondiente demanda.

Debemos ser más prudentes y cautelosos que nunca y, en caso de duda, consultar a nuestro abogado.

Si desea más información, puede ponerse en contacto conmigo.

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