No pagar la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica.

En su reciente sentencia número 239/2020, de 17/03/2021, en el Recurso de Casación 2293/2019, nuestro Tribunal Supremo considera que el impago de las pensiones de alimentos debidos a los hijos constituye una forma de violencia económica. Se trata de un pronunciamiento absolutamente novedoso, cuya fundamentación, por su especial interés, reproduzco literalmente:

«(…) existe delito de impago de pensión alimenticia que puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado, y si ésta no llega, lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación del derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

El impago de pensiones no siempre es delito.

Únicamente es  delictivo cuando el obligado al pago incumple voluntariamente su deber. Porque, de otro modo, estaríamos ante un supuesto de prisión por deudas.

Para que exista delito, debe quedar absolutamente demostrado que el obligado tenía solvencia económica suficiente para abonar la pensión debida, pero no pagó por su voluntad.

Qué hacer si no puedes pagar la pensión de alimentos de tus hijos.

En primer lugar, debes comunicárselo al otro progenitor, e intentar llegar a un acuerdo para la modificación de su cuantía o su suspensión temporal. Si no es posible alcanzar ese acuerdo, debes solicitar a la mayor prontitud una modificación de las medidas acordadas en sentencia o convenio regulador.

Responsabilidad por el impago de las pensiones.

Aunque no sea delito, se debe abonar la pensión de alimentos en la cuantía establecida hasta que se modifique la obligación. Por tanto, conviene iniciar los trámites cuanto antes: todas las cantidades impagadas serán exigibles, aunque el deudor no pueda pagar.

 

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