Despido nulo de una víctima de violencia de género.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el despido de una víctima de violencia de género, condenando a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones.

La mujer fue despedida en mayo de 2019, pocos días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su expareja, por violencia de género. Él es administrador de la empresa en la que ella trabajaba como administrativa.

La dirección de la mercantil alegó en la carta de despido que, debido a la orden de alejamiento derivada de la sentencia, la trabajadora no podía cumplir con su puesto de trabajo.

En la primera instancia, el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social de Elche. Pero los magistrados del TSJCV, han considerado que el despido es nulo por contravenir lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española, estimando que el despido es claramente discriminatorio al sancionar y castigar de nuevo a la víctima de violencia de género, «condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal».

Por ello, se ha anulado el despido y obligado a la empresa a abonar todos los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta su readmisión, y a indemnizarla con la cantidad de 6.250 € por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.

Descubre más desde Susana Doñoro

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Sigue leyendo

%d