Régimen de visitas durante el estado de alarma.

Desde que el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los progenitores y abogados de familia no hemos dejado de preguntarnos qué ocurre con el régimen de visitas y vacaciones de Semana Santa de los niños.

En este insólito escenario, ante todo debe buscarse el interés del menor y velar por él: debemos evitar al máximo posible su exposición al contagio del virus, y cumplir escrupulosamente las recomendaciones sanitarias. Y por supuesto, no debemos olvidar que es un derecho del menor relacionarse con ambos padres, e impedirlo puede suponer para él consecuencias irreversibles.

Dicho esto, y ante la falta de un criterio único de interpretación para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias, entiendo oportunas las siguientes aclaraciones:

  • Siempre debe cumplirse lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales o en la Sentencia que regule la guarda y custodia y el régimen de visitas.
  • El mencionado Real Decreto, en su artículo 7 e), permite el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores. Se recomienda llevar una copia de la sentencia y algún documento que justifique que el desplazamiento se hace para tal fin.
  • Si se estableció guarda y custodia compartida, deberá continuarse con la alternancia.
  • Las visitas supervisadas por profesionales del Punto de Encuentro Familiar han quedado suspendidas, así como los intercambios de los menores en los PEF.

Pero ante la especial situación en que nos encontramos, debemos tener en cuenta que:

  • Los progenitores pueden alcanzar cualquier acuerdo que consideren más beneficioso para el bienestar del menor. Recomiendo que se haga constar por escrito, a través de e-mail o mensaje.
  • Deben informar a los menores de forma clara sobre la situación, para que no tengan en ningún momento sentimiento de abandono.
  • Si alguno de los progenitores o el menor se encuentra enfermo, deberá ponerlo en conocimiento del otro para tomar las medidas oportunas. Deberán seguir muy cuidadosamente todas las recomendaciones médicas, y facilitar el contacto y visitas con el otro, si fuera posible.
  • Si el régimen de visitas fuera inferior a 8 horas y sin pernocta, lo razonable es que quede en suspenso. No parece que quede justificada la exposición del menor por tan breve plazo de tiempo.
  • Si el régimen de visitas consistiera en fines de semana alternos, deberá continuar cumpliéndose.
  • Siempre se puede compensar el régimen de visitas y estancias que ahora no se disfrute.
  • El progenitor que no esté con el menor podrá comunicarse todos los días con él, preferiblemente a través de videollamada, para fomentar la relación parentofilial.

Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68 % de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos, y que solo el 8 % de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen.

El mismo estudio recoge que de los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces de 43 territorios analizados, 33 de ellos se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos, es decir, el 77 %, mientras en 10 (13 %), optaron por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma.

Si uno de los progenitores se niega a entregar al menor sin motivo justificado y debidamente acreditado, se puede interponer la correspondiente demanda.

Debemos ser más prudentes y cautelosos que nunca y, en caso de duda, consultar a nuestro abogado.

Si desea más información, puede ponerse en contacto conmigo.

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