Custodia compartida: realidades y falsos mitos.

Mucho se escribe sobre los requisitos para solicitar la guarda y custodia compartida, la legislación y la jurisprudencia. Para no abundar más en ello, dedico estas líneas a contar mi experiencia durante estos años.

Como casi todo en la vida, los comienzos no suelen ser fáciles. Pero sin duda compensan los resultados.

¿Cuáles son las realidades de la custodia compartida?

Beneficios custodia compartida
Beneficios custodia compartida

En líneas generales, los beneficios más habituales son:

  1. Los menores se adaptan rápidamente a la nueva situación familiar y no la traumatizan. Simplemente siguen conviviendo con sus progenitores bajo una organización distinta.
  2. Los progenitores también asumen más fácilmente la nueva situación, porque no se ven apartados de sus hijos. Muestran más flexibilidad en beneficio de los niños.
  3.  Evita que los hijos tengan sentimientos negativos hacia los progenitores.  Lamentablemente, son frecuentes en las custodias monoparentales, tanto hacia el progenitor custodio como hacia el otro.
  4. Los progenitores se esfuerzan por tomar conjuntamente todas las decisiones importantes para la vida de sus hijos. Son más conscientes del ejercicio de la corresponsabilidad parental y aumenta la cooperación entre ellos.
  5. Fomenta las relaciones de respeto mutuo entre todos los miembros de la familia después de la ruptura. También favorece la comunicación entre ellos y con los menores.
  6. Equipara a los progenitores en derechos y deberes, trasladando también a los hijos esa educación en valores de igualdad. Además, genera más apego hacia ambos.
  7. Los menores forman parte desde el inicio de los nuevos núcleos familiares cuando sus progenitores rehacen sus vidas.

¿Por qué muchos progenitores no solicitan la custodia compartida y otros se oponen a ella?

Falsos mitos
Falsos mitos custodia compartida

Lamentablemente, todavía existe mucha desinformación que sigue dando lugar a muchos falsos mitos. Resumo los que detecto que más se repiten:

  1. Consideran que convierte a sus hijos en «niños maleta». La realidad es que los niños suelen afrontar mejor tener dos casas que ver poco a uno de sus progenitores.
  2. Creen que está descartada cuando los niños son muy pequeños o lactantes. Como siempre, tienen que valorarse las circunstancias concretas y verificar qué es lo mejor para los menores. Obtuve una sentencia en que se impuso -sin acuerdo- teniendo la menor 6 meses y siendo lactante.
  3. Consideran que los progenitores tienen que vivir cerca. Sería lo ideal, pero no es imprescindible. Incluso tuve un caso en que se impuso judicialmente por meses alternos y uno de los progenitores vive en el extranjero.
  4. Creen que les obliga a alternarse en el uso de la vivienda en copropiedad: la «casa nido». Además de ser falso, en mi opinión es absolutamente desaconsejable. Existen muchas soluciones, como la compensación económica por el uso.
  5. Piensan que se solicita para evitar pagar una pensión de alimentos a los niños. Es justo al contrario: al permanecer más tiempo con los hijos, aumentan también sus responsabilidades económicas. En los casos que me han confiado jamás ha sido el fin.
  6. Estiman que si ya hace tiempo que los menores están bajo la custodia del otro progenitor, es imposible cambiar a custodia compartida. Afortunadamente, cada vez son más los casos que se someten a revisión judicial y en los que se acuerda el cambio. 
  7. Consideran que solo existe una forma de alternarse en los periodos de custodia.  En absoluto: se amoldará a las necesidades y rutinas de los niños. Existen tantas alternativas que es difícil enumerarlas. 

Conclusión:

En definitiva, en mi opinión la custodia compartida suele ser la que mejor salvaguarda los derechos de los menores. Garantiza que los hijos podrán relacionarse libremente con sus progenitores, y que seguirán integrando sus vidas. Y no olvidemos que los niños son en parte lo que les enseñamos.

Y si la Convención sobre los Derechos del Niño exige que tengan contacto con ambos progenitores, y reconoce que estos tienen las mismas obligaciones en su desarrollo, ¿por qué no es la guarda y custodia compartida el sistema preferente?

Si desea recibir más información o hacerme una consulta sobre su caso, estaré encantada de atenderle. Puede contactar conmigo pinchando en este enlace.

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