Despido nulo de una víctima de violencia de género.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado nulo el despido de una víctima de violencia de género, condenando a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones.

La mujer fue despedida en mayo de 2019, pocos días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su expareja, por violencia de género. Él es administrador de la empresa en la que ella trabajaba como administrativa.

La dirección de la mercantil alegó en la carta de despido que, debido a la orden de alejamiento derivada de la sentencia, la trabajadora no podía cumplir con su puesto de trabajo.

En la primera instancia, el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social de Elche. Pero los magistrados del TSJCV, han considerado que el despido es nulo por contravenir lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española, estimando que el despido es claramente discriminatorio al sancionar y castigar de nuevo a la víctima de violencia de género, «condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal».

Por ello, se ha anulado el despido y obligado a la empresa a abonar todos los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta su readmisión, y a indemnizarla con la cantidad de 6.250 € por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación.

Retiran la custodia al padre por no actuar contra la adicción del menor a los videojuegos.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado la custodia compartida de un menor por considerar que el padre no ha actuado de forma diligente con su hijo.

El menor, de 13 años, está diagnosticado de una fuerte adicción a los videojuegos. Como consecuencia, su rendimiento escolar disminuyó drásticamente, llegando a suspender nueve asignaturas en 1º ESO, dejando también de lado sus actividades extraescolares. En este caso, se pusieron de relevancia graves discrepancias en los estilos educativos de ambos progenitores: mientras la madre prohibía al hijo jugar con la consola entre semana, para obligarle a estudiar, el padre le permitía usarla todas las horas que quería. Incluso le permitió abrir una cuenta de Instagram y un canal de YouTube ocultándoselo a la madre.

La sentencia recoge que el psicólogo desaconsejó el juego por el que el menor muestra especial predilección, el conocido Fortnite, por «poder desencadenar problemas académicos, emocionales, deterioro social, problemas conductuales y trastornos de ansiedad y del estado de ánimo».

Y entendiendo que el cuidado de la madre era más responsable y se adecuaba más a las necesidades del hijo,  acordó concederle la custodia, quedando el padre con un amplio régimen de visitas.

Modificación de custodia compartida a monoparental.

Lamentablemente, aunque la custodia compartida es el sistema idóneo, la falta de coordinación entre los progenitores obliga a revocarla en muchos casos.

En beneficio de los hijos, los progenitores deben dejar a un lado sus discrepancias y mantener unos estilos educativos similares en ambas viviendas.  Porque no podemos olvidar que revocar la custodia compartida supone un nuevo cambio para los hijos, que ya han tenido que pasar por la separación de los padres y acostumbrarse a convivir con cada uno de ellos de forma alternativa.

El interés de los niños está por encima del de los progenitores, por lo que habrá que dejar a un lado los intereses personales, haciendo que prevalezcan los de los hijos, que no siempre coinciden con sus deseos. Y siempre mirando por su bienestar.

 

 

 

No pagar la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica.

En su reciente sentencia número 239/2020, de 17/03/2021, en el Recurso de Casación 2293/2019, nuestro Tribunal Supremo considera que el impago de las pensiones de alimentos debidos a los hijos constituye una forma de violencia económica. Se trata de un pronunciamiento absolutamente novedoso, cuya fundamentación, por su especial interés, reproduzco literalmente:

«(…) existe delito de impago de pensión alimenticia que puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado, y si ésta no llega, lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación del derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

El impago de pensiones no siempre es delito.

Únicamente es  delictivo cuando el obligado al pago incumple voluntariamente su deber. Porque, de otro modo, estaríamos ante un supuesto de prisión por deudas.

Para que exista delito, debe quedar absolutamente demostrado que el obligado tenía solvencia económica suficiente para abonar la pensión debida, pero no pagó por su voluntad.

Qué hacer si no puedes pagar la pensión de alimentos de tus hijos.

En primer lugar, debes comunicárselo al otro progenitor, e intentar llegar a un acuerdo para la modificación de su cuantía o su suspensión temporal. Si no es posible alcanzar ese acuerdo, debes solicitar a la mayor prontitud una modificación de las medidas acordadas en sentencia o convenio regulador.

Responsabilidad por el impago de las pensiones.

Aunque no sea delito, se debe abonar la pensión de alimentos en la cuantía establecida hasta que se modifique la obligación. Por tanto, conviene iniciar los trámites cuanto antes: todas las cantidades impagadas serán exigibles, aunque el deudor no pueda pagar.

 

Desacuerdo en la escolarización en tiempos del COVID-19

Por la crisis del COVID-19, son más frecuentes que nunca los desacuerdos entre padres separados sobre la escolarización de los menores, sobre todo en los casos en que no es obligatoria.

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León ha sido el primero en pronunciarse en un procedimiento sobre esta cuestión, y lo hace a favor de la escolarización, esgrimiendo los siguientes argumentos:

«Considero procedente entender, en conciencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre: el derecho a la educación es del menor, no del padre ni de la madre. Un niño a esa edad más que a aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales, atendiendo a las circunstancias expuestas, no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad».

Refiriendo además que: «La duración de la situación del COVID-19, en estos momentos no se puede vislumbrar la duración de esta situación, pero que puede alargarse a uno o dos años».

Como siempre y en cualquier caso, debe buscarse el interés del menor y atender al caso concreto, pero, en mi humilde opinión, esta será la decisión que mayoritariamente adoptarán nuestros Juzgados.

 

Vuelta al cole 2020 y COVID-19.

 

A partir del 4 de septiembre comienza la vuelta al cole, con la intención de que las clases vuelvan a ser presenciales.

En la grave situación sanitaria en la que nos encontramos, con el lógico miedo al contagio, muchos progenitores se preguntan si deben llevar a sus hijos al colegio. Si los menores se encuentran en enseñanza básica, normalmente entre 6 y 16 años (excepcionalmente, hasta los 18), la respuesta, con carácter general, es un rotundo sí: deben acudir a sus clases, salvo enfermedad.

La no asistencia a los centros educativos no es una opción en la enseñanza básica.

La escolarización en España es obligatoria en esa etapa, según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899). Y mientras no se adopten otras medidas por parte de las autoridades, si los progenitores incumplen con su obligación y no llevan a sus hijos al colegio / instituto, podrán ser sancionados;  incluso se les puede llegar a retirar la patria potestad y la guarda y custodia sobre sus hijos.

Pero la situación sin precedentes que vivimos, y la más compleja que se prevé, invita a que todos actuemos con más sensatez y prudencia que nunca. Y, sobre todo, velando por el interés del menor y su derecho a la educación, que es un derecho humano fundamental.

¿Qué ocurre si el menor convive con alguien inmerso en un grupo de riesgo?

En mi opinión, justificaría la búsqueda de alternativas a las clases presenciales, pero siempre en coordinación con el centro y la autoridad correspondiente, poniendo en su conocimiento la concreta situación. El centro educativo estudiará la posibilidad de impartir las clases a distancia, o de forma semipresencial, garantizando el derecho a la enseñanza del menor.

En cualquier caso, no se deben adoptar soluciones arbitrarias, y toda decisión debe basarse en el interés del menor.

Si tiene cualquier duda, puede contactarnos en https://www.susanadonoro.es/quiere-exponerme-su-caso/

Régimen de visitas durante el estado de alarma.

Desde que el Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los progenitores y abogados de familia no hemos dejado de preguntarnos qué ocurre con el régimen de visitas y vacaciones de Semana Santa de los niños.

En este insólito escenario, ante todo debe buscarse el interés del menor y velar por él: debemos evitar al máximo posible su exposición al contagio del virus, y cumplir escrupulosamente las recomendaciones sanitarias. Y por supuesto, no debemos olvidar que es un derecho del menor relacionarse con ambos padres, e impedirlo puede suponer para él consecuencias irreversibles.

Dicho esto, y ante la falta de un criterio único de interpretación para el cumplimiento del régimen de visitas y estancias, entiendo oportunas las siguientes aclaraciones:

  • Siempre debe cumplirse lo dispuesto en el Auto de medidas provisionales o en la Sentencia que regule la guarda y custodia y el régimen de visitas.
  • El mencionado Real Decreto, en su artículo 7 e), permite el desplazamiento de los progenitores para la entrega y recogida de los menores. Se recomienda llevar una copia de la sentencia y algún documento que justifique que el desplazamiento se hace para tal fin.
  • Si se estableció guarda y custodia compartida, deberá continuarse con la alternancia.
  • Las visitas supervisadas por profesionales del Punto de Encuentro Familiar han quedado suspendidas, así como los intercambios de los menores en los PEF.

Pero ante la especial situación en que nos encontramos, debemos tener en cuenta que:

  • Los progenitores pueden alcanzar cualquier acuerdo que consideren más beneficioso para el bienestar del menor. Recomiendo que se haga constar por escrito, a través de e-mail o mensaje.
  • Deben informar a los menores de forma clara sobre la situación, para que no tengan en ningún momento sentimiento de abandono.
  • Si alguno de los progenitores o el menor se encuentra enfermo, deberá ponerlo en conocimiento del otro para tomar las medidas oportunas. Deberán seguir muy cuidadosamente todas las recomendaciones médicas, y facilitar el contacto y visitas con el otro, si fuera posible.
  • Si el régimen de visitas fuera inferior a 8 horas y sin pernocta, lo razonable es que quede en suspenso. No parece que quede justificada la exposición del menor por tan breve plazo de tiempo.
  • Si el régimen de visitas consistiera en fines de semana alternos, deberá continuar cumpliéndose.
  • Siempre se puede compensar el régimen de visitas y estancias que ahora no se disfrute.
  • El progenitor que no esté con el menor podrá comunicarse todos los días con él, preferiblemente a través de videollamada, para fomentar la relación parentofilial.

Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia sobre acuerdos de las Juntas de Jueces señala que en el 68 % de los casos se apoya los traslados para fines de semana alternos, y que solo el 8 % de las visitas intersemanales sin pernocta se mantienen.

El mismo estudio recoge que de los acuerdos aprobados por las Juntas de Jueces de 43 territorios analizados, 33 de ellos se han pronunciado a favor de mantener la custodia compartida de los hijos, es decir, el 77 %, mientras en 10 (13 %), optaron por suspenderla durante la vigencia del estado de alarma.

Si uno de los progenitores se niega a entregar al menor sin motivo justificado y debidamente acreditado, se puede interponer la correspondiente demanda.

Debemos ser más prudentes y cautelosos que nunca y, en caso de duda, consultar a nuestro abogado.

Si desea más información, puede ponerse en contacto conmigo.

Violencia de género y doméstica y Covid-19. Protección a víctimas.

Convivencia obligatoria y violencia en el hogar familiar.

Como consecuencia del confinamiento domiciliario provocado por el Covid-19, están aumentando los casos de violencia entre los miembros de la familia, pues la inusual convivencia, y la falta de ocupación y mantenimiento de rutinas en muchos casos, acentúan las diferencias.

Así, según hemos podido conocer, las llamadas al 016 (solo para atención a víctimas mujeres) han aumentado en un 12,43 % durante el periodo de confinamiento, comparando las cifras con las mismas del año anterior.

Es fundamental que, independientemente del género y edad de la víctima, todos los vecinos y ciudadanos colaboremos en la detección de estas situaciones de maltrato en el hogar familiar, y lo pongamos inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llamando al teléfono 112, o al 016 solo en el caso de que la víctima sea una mujer y el maltratador un hombre. Así, podremos evitar dramáticos desenlaces que pueden ocurrir con más facilidad en esta situación de encierro.

Ayudas específicas durante el estado de alarma para las víctimas de violencia de género (mujeres víctimas de violencia machista). 

Con fecha 01/04/2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Se pretende dar respuesta a las necesidades de las mujeres víctimas de violencia de género, disponiendo una serie de medidas para garantizar su asistencia y seguridad, tomando en especial consideración que pueden estar confinadas junto a su agresor. Entre otras, se establecen las siguientes:

  • Se mantienen los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
  • Seguirán contando con servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, de forma telefónica y on-line.
  • Cuando sea necesario para garantizar su seguridad, podrán ser trasladadas a centros de emergencia, acogida, pisos tutelados  alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, y serán equipados con EPI.
  • Igualmente, si es necesario, las víctimas de violencia de género y sus hijos podrán ser alojadas en alojamientos turísticos (apartamentos turísticos y hoteles).
  • Se mantendrá el seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las órdenes de alejamiento.

Asimismo, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas pueden utilizar los remanentes correspondientes a los fondos de 2019 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y podrán utilizar parcialmente los de 2020 (aún sin repartir) para proyectos relacionados con la prevención y atención integral de las víctimas.

Pinche aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo.

Además, se mantienen las ayudas previstas con anterioridad y habituales para las víctimas de violencia machista, entre las que se encuentran:

  • La posibilidad de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o su extinción definitiva. En uno y otro caso, permiten solicitar y cobrar la prestación contributiva o subsidio por insuficiencia de cotización, siempre que se reúnan loso requisitos. Más información, aquí.
  • Si la víctima de violencia de género está en situación de desempleo, puede acceder a la Renta Activa de Inserción, que podrá cobrar desde el día siguiente a su solicitud y durante 11 meses. Para más información, pinche aquí.
  • Ayuda de pago único para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.  Es estatal, pero su tramitación es competencia de las Comunidades Autónomas. Con carácter general, el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Estas ayudas serán compatibles con el resto.
  • Ayudas para la vivienda, que se pueden tramitar a través del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma en la que resida la víctima.
  • Asesoramiento integral a través del teléfono 016.
  • Beneficio de la asistencia jurídica gratuita en todos aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

Resto de víctimas de violencia doméstica.

Lamentablemente, las mujeres y hombres con parejas de su mismo sexo maltratados por ellas, y los hombres maltratados por sus mujeres, o los parientes que conviven en el domicilio, siguen sin contar con ayudas específicas como las destinadas a las víctimas de violencia machista. Pero ello no debe conducir a silenciar la situación, ni a aguantar ni ser tolerante con el agresor.

Al igual que las mujeres víctimas de violencia machista, deben contar con el apoyo de sus vecinos especialmente durante estos días de confinamiento, que deberán llamar a la mayor inmediatez al 112 para reclamar la ayuda  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y así evitar situaciones dramáticas.

Efectos de la violencia doméstica sobre los niños.

Es responsabilidad de todos no dejar desprotegidos a los menores que estén viviendo esa situación de violencia en el domicilio.

Está demostrado que los niños que son testigos de violencia en el hogar familiar tienen un riesgo grave de tener problemas de salud mental y física a largo plazo, y de ser violentos en sus relaciones futuras.

A corto plazo, lo normal es que estén siempre temerosos y ansiosos, aguardando que ocurra el siguiente episodio de violencia.

A largo plazo, tienen mayor riesgo de repetir el ciclo e involucrarse en relaciones de abuso, y presentar afecciones de salud mental y física, como depresión, ansiedad, baja autoestima, trastornos de la conducta alimenticia e incluso diabetes.

Por eso, es nuestra responsabilidad informar inmediatamente al 112 de la situación, para poner fin cuanto antes y paliar los efectos que en el futuro pueda sufrir el menor.

Si desea más información o consultar sobre su caso, pinche aquí.

Vacaciones de Semana Santa y estado de alarma.

Ante la prórroga del estado de alarma, una de las dudas principales es si debe cumplirse el régimen de visitas establecido. Como siempre, debe respetarse lo que disponga el Auto o Sentencia dictado en el proceso de divorcio o de relaciones parentofiliales. Además, el desplazamiento está permitido en este caso, debiendo justificarse.

Pero en esta crítica situación, los progenitores deben reflexionar más que nunca sobre cómo protegerán mejor el interés de su hijo, y ser flexibles para lograrlo, intentando alcanzar los máximos acuerdos posibles.

Por ejemplo, si se reparten por mitad y los domicilios no están próximos, o alguno de los miembros de la familia está en cuarentena, pueden convenir que el menor pase la totalidad del periodo con el que ya se encuentre, y el año que viene con el otro. En este caso, la comunicación debe ser más frecuente con el otro progenitor.

Logrado el acuerdo, recomiendo dejar constancia escrita para seguridad de todos: sirve que los progenitores intercambien un e-mail con sus términos, confirmándolo.

Por supuesto, lo dicho no es aplicable en los casos en que exista violencia familiar, y siempre deberá atenderse a las circunstancias concretas del momento.

¿Existen los hombres maltratados?

Estoy segura de que todos los que estén leyendo estas líneas conocen a algún hombre maltratado por su pareja. Sobre todo, si no piensan en la violencia física como la única forma de maltrato.

Lamentablemente, también muchos hombres son víctimas de violencia en sus parejas: agresiones físicas y verbales, amenazas, coacciones, vejaciones, etc. Los casos más graves llegan a la muerte, en muchas ocasiones por suicidio.

Pero muchas veces ni siquiera se piensa en ellos como víctimas. Quizá porque no denuncian, no se separan de su pareja o sus casos no suelen aparecer en los medios de comunicación. Continuar leyendo «¿Existen los hombres maltratados?»

Custodia compartida: realidades y falsos mitos.

Mucho se escribe sobre los requisitos para solicitar la guarda y custodia compartida, la legislación y la jurisprudencia. Para no abundar más en ello, dedico estas líneas a contar mi experiencia durante estos años.

Como casi todo en la vida, los comienzos no suelen ser fáciles. Pero sin duda compensan los resultados. Continuar leyendo «Custodia compartida: realidades y falsos mitos.»

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